Fernán Luis Rioseco Pinochet
Universidad de Valparaiso, Philosophy, Faculty Member
- My main interests are the Theory and Philosophy of Law, as well as Analytical Philosophy, the Philosophy of the Mind, Epistemology and the Theory of Literary Fiction.edit
Resumen El propósito de este artículo es mostrar el modo en que Borges, en su relato Tigres azules, desarrolla varias ideas interesantes en torno a la lógica, el lenguaje y las matemáticas. El punto de partida es el escepti-cismo borgeano... more
Resumen El propósito de este artículo es mostrar el modo en que Borges, en su relato Tigres azules, desarrolla varias ideas interesantes en torno a la lógica, el lenguaje y las matemáticas. El punto de partida es el escepti-cismo borgeano sobre la capacidad de la lógica clásica para abordar el problema de la verdad y los mundos imposibles. Se defiende que ob-jetos inconsistentes e, incluso, autocontradictorios no necesariamente dan lugar a mundos física o lógicamente imposibles. Se sugiere que las paradojas que Borges construye en el cuento no son paradojas de autorreferencia, sino variantes de la paradoja de Moore y de las para-dojas de implicación material, por lo que para superarlas se requiere un enfoque no-clásico que neutralice ECQ, esto es, un sistema de lógica paraconsistente. Abstract Tigres azules of J. L. Borges. Logic, Truth and Impossible Worlds. The aim of this text is show how Borges, in his story Tigres azules, develops several interesting ideas about logic, language and mathematics. The starting point is Borgesian skepticism about the ability of classical logic to take the problem of truth and impossible worlds. It is defended that inconsistent and even self-contradictory objects do not necessarily give rise to physically or logically impossible worlds. It is suggested that the paradoxes that Borges constructs in the story
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¿Qué es la Filosofía del Derecho?
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A. Cualquier teoría sobre la ficción que aspire a ser considerada seriamente, debe ser capaz de responder al menos las siguientes preguntas: ¿Qué hace posible que en el discurso ficcional las oraciones mantengan sus significados... more
A. Cualquier teoría sobre la ficción que aspire a ser considerada seriamente, debe ser capaz de responder al menos las siguientes preguntas: ¿Qué hace posible que en el discurso ficcional las oraciones mantengan sus significados habituales de modo que puedan ser comprendidas por un receptor, en circunstancias que los objetos no hacen referencia a la realidad? ¿Cuál es la naturaleza de los entes de ficción? ¿Son reales? ¿Existen? ¿Cómo es que mediante un discurso ficcional el autor (un escritor de novelas, por ejemplo) crea personajes de los cuales tenemos noticias sólo por las descripciones de sus autores?
El artículo expone en detalle la respuesta de Amie Thomasson a estos problemas de actual discusión en la filosofía del lenguaje, tomando como base las ideas contenidas en su libro Fiction and Metaphysics (1999), en la que expone su teoría conocida como "teoría artefactual".
El artículo expone en detalle la respuesta de Amie Thomasson a estos problemas de actual discusión en la filosofía del lenguaje, tomando como base las ideas contenidas en su libro Fiction and Metaphysics (1999), en la que expone su teoría conocida como "teoría artefactual".
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El artículo se propone analizar si la lógica puede erigirse como una herramienta adecuada para solucionar los dilemas y contradicciones que presentan los distintos órdenes normativos, analizando, en primer lugar, algunos tratamientos... more
El artículo se propone analizar si la lógica puede erigirse como una herramienta adecuada para solucionar los dilemas y contradicciones que presentan los distintos órdenes normativos, analizando, en primer lugar, algunos tratamientos no-monotónicos recientes; y en segundo lugar, si resulta posible reconstruir el razonamiento jurídico, acudiendo al arsenal de algunas lógicas no clásicas, en particular, el modelo de la lógica transitiva diseñada por los filósofos españoles Txetxu Ausín y Lorenzo Peña, a partir de enfoques y desarrollos de la lógica paraconsistente y la lógica borrosa, sometiéndolo a una revisión crítica.
Palabras clave: no-monotonía, lógica transitiva, lógica paraconsistente, lógica borrosa
Palabras clave: no-monotonía, lógica transitiva, lógica paraconsistente, lógica borrosa
Research Interests: Logic and Fuzzy Logic
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La comprensión acabada de la teoría iusnaturalista de Finnis resulta compleja, entre otras razones, porque junto con nuestra (de) formación iuspositivista legalista, el autor da por supuesto un lenguaje que pertenece a la tradición... more
La comprensión acabada de la teoría iusnaturalista de Finnis resulta compleja, entre otras razones, porque junto con nuestra (de) formación iuspositivista legalista, el autor da por supuesto un lenguaje que pertenece a la tradición aristotélica y escolástica. Su obra principal-Natural Law and Natural Rights (1980), cuyo título fue propuesto por Hart, entonces editor de Clarendon Press en la Universidad de Oxford y ex maestro de Finnis en dicho claustro-está escrita en una tradición diferente a la del iuspositivismo que arranca desde Bentham hasta llegar a Hart y sus epígonos. Por ello, no es infrecuente encontrarse con deformaciones no sólo del pensamiento de Finnis, sino que de las doctrinas iusnaturalistas en general. Mi intención en estas pocas líneas es caracterizar-de una manera muy gruesa-lo que considero son los elementos esenciales de las teorías jurídicas de Hart y Finnis, para luego compararlas y pronunciar un juicio crítico tanto de sus aciertos como de sus puntos débiles, oscuros y controversiales. La teoría jurídica de Hart Dentro de la conocida tipología de Bobbio acerca de las formas de positivismo jurídico, la teoría de Hart puede enlistarse en aquella variante que el autor italiano denomina "positivismo metodológico", esto es, la postura que defiende unícamente la tesis de la distinción conceptual entre el derecho y la moral, a veces llamada también tesis de la separación. Además, dentro de la fractura que se produjo al interior del iuspositivismo debido fundamentalmente a las críticas de Dworkin, el positivismo de Hart no niega que pueda existir una conexión contingente entre el derecho y la moral: lo que se rechaza es la conexión conceptual necesaria entre ambos. De hecho, debido a esta postura más bien conciliadora es que el propio Hart llamó a su positivismo soft positivism, que puede traducirse como positivismo "blando" o "suave" (Hart, Postscriptum, 1994). Como veo el asunto, el positivismo blando de Hart es más o menos equivalente a expulsar a la moral por la puerta sólo para dejarla entrar por la ventana. Sin embargo, no debe caer en el olvido aquella frase contenida en el prólogo de The Concept of Law en la que Hart afirma que su obra constituye "un ensayo de sociología descriptiva". En efecto, teniendo en mente los extremos de la pesadilla del realismo jurídico y el noble sueño del formalismo, la posición de Hart es-parafraseando a Moreso-la del estado de "vigilia", que no es ni sueño ni pesadilla, pero que mantiene bien abiertos los ojos para observar con rigor analítico (el de la filosofía analítica) este enigmático objeto llamado derecho.
